I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2024-13105)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74747
de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar
de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio
unitario aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.
Por último y conforme con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social,
aquellos sujetos que en el momento de entrada en vigor del citado real decreto-ley
estuvieran acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente
a las comunidades de propietarios de hogares, establecida en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de
la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del
consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así
como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía,
quedarán adscritos automáticamente a esta tarifa de último recurso.
Aquellos sujetos que, ante la inminente finalización de la tarifa temporal, ya hubieran
firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre, con entrada en
vigor después del 30 de abril de 2024 y que en un plazo de 30 días naturales desde la
entrada en vigor de esta disposición se acojan a la tarifa de último recurso, quedarán
exentos de cualquier penalización por rescisión anticipada del contrato de suministro.
Tercero.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de
julio de 2024, serán los indicados en el apartado primero.
Cuarto.
El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:
Gas de base
BR6n
($/Bbl)
Tn
($/€)
RBn
(cent/kWh)
83,796
1,0774
2,588513
Coste materia prima (Cn), conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22
de junio (cent/kWh): 2,632518.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización
medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta
resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a
los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos
resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir
los impuestos vigentes en los mismos.
cve: BOE-A-2024-13105
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74747
de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar
de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio
unitario aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.
Por último y conforme con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social,
aquellos sujetos que en el momento de entrada en vigor del citado real decreto-ley
estuvieran acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente
a las comunidades de propietarios de hogares, establecida en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de
la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del
consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así
como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía,
quedarán adscritos automáticamente a esta tarifa de último recurso.
Aquellos sujetos que, ante la inminente finalización de la tarifa temporal, ya hubieran
firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre, con entrada en
vigor después del 30 de abril de 2024 y que en un plazo de 30 días naturales desde la
entrada en vigor de esta disposición se acojan a la tarifa de último recurso, quedarán
exentos de cualquier penalización por rescisión anticipada del contrato de suministro.
Tercero.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de
julio de 2024, serán los indicados en el apartado primero.
Cuarto.
El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:
Gas de base
BR6n
($/Bbl)
Tn
($/€)
RBn
(cent/kWh)
83,796
1,0774
2,588513
Coste materia prima (Cn), conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22
de junio (cent/kWh): 2,632518.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización
medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta
resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a
los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos
resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir
los impuestos vigentes en los mismos.
cve: BOE-A-2024-13105
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.