I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2024-13105)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74746

destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio
a todas las categorías anteriores.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural para la TUR.1,
TUR.2 y TUR.3 en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2024 serán los
mismos publicados en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural, debido a que no se ha producido una variación al alza o a la baja superior al 2 %
del coste de la materia prima.
Los precios sin impuestos de las restantes tarifas de último recurso en vigor a partir
de las cero horas del 1 de julio de 2024 son los siguientes:
Tarifa
Término fijo

(€/cliente)/mes

TUR.4.

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año.

TUR.5.

Término variable

Cent/kWh

42,70

4,095351

Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año.

160,39

4,002228

TUR.6.

Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.

924,30

3,383424

TUR.7.

Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año.

2.845,16

2,980300

TUR.8.

Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año.

4.721,48

2,957707

TUR.9.

Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.

8.099,56

2,936533

TUR.10.

Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.

19.759,43

2,927921

TUR.11.

Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.

149.120,18

2,898034

Segundo.

a. Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y
consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b. Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de
ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten
servicio.
c. Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y
edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso,
así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
Los edificios incluidos en los epígrafes b y c del apartado anterior deberán disponer
de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo
que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos
establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el
que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de
edificios. Asimismo, deberán haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección

cve: BOE-A-2024-13105
Verificable en https://www.boe.es

Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente
los siguientes consumidores: