II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13159)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 74828
4.2 Contra dicha Resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no
haber firmado y presentado la solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y
dentro del plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión en la
relación de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la
relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del
proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Comisiones de selección
5.1 Las Comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirán como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023,
cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y
renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma Ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Para ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su
caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y
lugar de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará Resolución
convocando a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser
inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar
cve: BOE-A-2024-13159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 74828
4.2 Contra dicha Resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no
haber firmado y presentado la solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y
dentro del plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión en la
relación de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la
relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del
proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Comisiones de selección
5.1 Las Comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirán como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023,
cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y
renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma Ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Para ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su
caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y
lugar de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará Resolución
convocando a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser
inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar
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