III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13166)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-99 y T-103, en Cuevas de Almanzora (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75047
La modificación implica el desmontaje de los actuales apoyos T-100, T-101 y T-102,
desmontando 929 m de la línea existente. Los apoyos a desmontar serán sustituidos por
los nuevos apoyos T100N, T-100N bis, T-101N y T-102N, dando lugar a un nuevo tramo
de 1.866 m.
Las características principales de la nueva línea son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: apoyo T-100N, proyectado entre los apoyos T-99
(existente) y T-100 (a desmontar).
− Final de la línea de alta tensión: apoyo T-102N, proyectado entre los apoyos T-102
(a desmontar) y T-103 (existente).
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 1.490 MVA/circuito; Invierno,
1.720 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: 484-AL1/34-A20SA (LARL 517 RAIL).
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW TIPO I 17 kA.
− N.º de cables de tierra convencional: 1.
− Tipo de cable de tierra convencional: AW7N.º7 AWG.
− Aislamiento: Bastón de goma de silicona (Tipo 4).
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, CarrilLitoral 1 y 3, entre los apoyos T-99 y T-103, en el término municipal de Cuevas de
Almanzora, provincia de Almería, en las condiciones especiales contenidas en el anexo
de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la modificación de la línea aérea de
transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-99 y
T-103, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería, a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-13166
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75047
La modificación implica el desmontaje de los actuales apoyos T-100, T-101 y T-102,
desmontando 929 m de la línea existente. Los apoyos a desmontar serán sustituidos por
los nuevos apoyos T100N, T-100N bis, T-101N y T-102N, dando lugar a un nuevo tramo
de 1.866 m.
Las características principales de la nueva línea son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: apoyo T-100N, proyectado entre los apoyos T-99
(existente) y T-100 (a desmontar).
− Final de la línea de alta tensión: apoyo T-102N, proyectado entre los apoyos T-102
(a desmontar) y T-103 (existente).
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 1.490 MVA/circuito; Invierno,
1.720 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: 484-AL1/34-A20SA (LARL 517 RAIL).
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW TIPO I 17 kA.
− N.º de cables de tierra convencional: 1.
− Tipo de cable de tierra convencional: AW7N.º7 AWG.
− Aislamiento: Bastón de goma de silicona (Tipo 4).
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, CarrilLitoral 1 y 3, entre los apoyos T-99 y T-103, en el término municipal de Cuevas de
Almanzora, provincia de Almería, en las condiciones especiales contenidas en el anexo
de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la modificación de la línea aérea de
transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-99 y
T-103, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería, a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-13166
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.