III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-13161)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74872
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver
aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del
PAE en su relación con el sistema CIRCE.
Séptima.
Coordinador de la entidad y responsable del PAE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de
cambio de coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE.
En caso de cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del
nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de
Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de
que pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de
su trabajo.
La entidad deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a cada PAE
que se constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto.
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Novena. Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada
el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre
imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar
mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello,
la DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el
otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la
entrada en vigor del convenio.
cve: BOE-A-2024-13161
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74872
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver
aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del
PAE en su relación con el sistema CIRCE.
Séptima.
Coordinador de la entidad y responsable del PAE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de
cambio de coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE.
En caso de cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del
nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de
Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de
que pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de
su trabajo.
La entidad deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a cada PAE
que se constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto.
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Novena. Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada
el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre
imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar
mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello,
la DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el
otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la
entrada en vigor del convenio.
cve: BOE-A-2024-13161
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.