III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-13161)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 74871

PAE virtual.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, los PAE también podrán ser puntos
virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
En el caso de que el PAE esté interesado en establecer un punto virtual de atención
al emprendedor, deberá contar con los medios informáticos necesarios para ello.
La puesta en marcha del PAE virtual supone la conexión entre la página web que
determine el PAE con la sede electrónica del CIRCE. La DGEIPYME establecerá los
requisitos y pruebas necesarios para ello.
El PAE, igualmente, se compromete a atender las solicitudes de información y
tramitación que se dirijan a través del PAE virtual.
Quinta.

Infraestructura de los PAE.

Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus
funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y
privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema
CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas
que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento
ofimático e informático preciso, y en particular:
– Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias
para el funcionamiento del PAE.
– Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la
ejecución del PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de manera
actualizada en la Web de CIRCE y el PAE electrónico.
– Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del PAE
(fotocopiadora, escáner, impresora y fax).
Sexta. Requisitos de personal.

– Titulación Media, Superior o similar.
– Experiencia en información a las empresas.
– Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación,
cese y ejercicio de la actividad de empresas.
– Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales,
fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
– Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el
ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
– Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.
– Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y
tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.

cve: BOE-A-2024-13161
Verificable en https://www.boe.es

Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en
las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los conocimientos
necesarios. La DGEIPYME podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una
prueba de conocimientos en el entorno de formación habilitado al efecto antes de
autorizarlo a utilizar CIRCE. Si de la actuación del personal adscrito al PAE resultara
evidente su falta de los conocimientos necesarios, la DGEIPYME podrá revocar esta
autorización.
Las características del personal adscrito responderán al siguiente perfil: