III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75041

Patrimonio cultural:
(15) Se realizará un control arqueológico durante los trabajos de desbrozado y
decapado. En el caso de la detección de restos arqueológicos el Servei del Patrimoni
Arqueològic i Paleontològic de la Generalitat de Catalunya informará sobre las medidas
correctoras necesarias para preservar sus valores culturales. Se recuerda que las
intervenciones arqueológicas deben ejecutarse con la correspondiente autorización de la
Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya, según
establece la Ley 9/1993 de 30 de septiembre del Patrimoni Cultural Català y el
Decreto 78/2002 del Reglament de protecció del patrimoni arqueològic i paleontològic, y
que en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se estará
a lo que dispone la normativa mencionada.
Paisaje:
(16) En la medida en que las condiciones de seguridad nuclear de la instalación lo
permitan, se creará una pantalla vegetal entre el vallado exterior del ATI 100 y los
receptores potenciales más sensibles, que oculten en lo posible los nuevos elementos y
contribuyan a su integración.
(17) Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas,
buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible,
como mínimo formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando
superficies rugosas. Se evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a
fin de impedir la aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la
revegetación, acelerando así la integración en el paisaje de las obras.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la aprobación del proyecto.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es

(18) En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento
se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se
prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos,
hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del
medio ambiente.