III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75040

Aire, salud pública y cambio climático:
(5) En la medida en que las condiciones de seguridad nuclear de la instalación lo
permitan, se creará una pantalla vegetal entre el vallado exterior del ATI 100 y los
receptores potenciales más sensibles, que actúe como pantalla acústica.
Geología, geomorfología y suelos:
(6) En la medida de lo posible, se procederá a efectuar laboreos superficiales para
descompactar los terrenos afectados por el paso de la maquinaria, buscando la aireación
de los suelos y la desagregación de los bloques apisonados por los movimientos de
obra.
(7) Se procederá al extendido de tierra vegetal en las zonas afectadas por la obra y
libres de pavimento, una vez se hayan descompactado y desagregado a fin de devolver
al terreno parte de la capacidad nutritiva perdida durante las mismas y de favorecer la
evolución edáfica hacia un verdadero nuevo suelo.
Hidrología superficial y subterránea:
(8) Se adecuarán las pendientes de manera que permitan la circulación de las
aguas de escorrentía y que estas viertan de forma natural.
(9) El proyecto deberá cumplir la normativa de aguas por lo que no podrá realizar
ningún vertido que no esté previamente autorizado por la Agencia Catalana del Agua.
Vegetación, flora e HICs:
(10) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las
medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso
de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo
competente de la comunidad autónoma.
(11) Se deberán contemplar las medidas necesarias para evitar que durante la
ejecución de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el
catálogo español y autonómico, en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies
silvestres. En caso de detectarse especies incluidas que puedan verse afectadas,
deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano con
competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin de
adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones
correspondientes.

(12) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno se realizará una
prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de
refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El
resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en
caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se comunicarán al
organismo competente de la comunidad autónoma.
(13) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá
disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las
actividades más molestas de la obra fuera de los períodos más sensibles para las
especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y
nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en materia de
biodiversidad de la comunidad autónoma para su conocimiento.
(14) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a
consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

cve: BOE-A-2024-13165
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