I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-13050)
Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74566
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 2 por ciento se liquidarán de oficio por el
ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en
dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos
correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán
abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del
período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación
que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera
fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a
Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya
abonado.
III.
Altos cargos y personal directivo
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal
directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
IV. Personal laboral
1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones
señalados en los números anteriores:
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la
liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la
finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.tres de la Ley 31/2022,
los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 2 por ciento
homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos,
salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no
requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, si bien se deberán remitir para conocimiento a la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado
de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-13050
Verificable en https://www.boe.es
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse
el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Al personal no acogido a convenio.
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74566
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 2 por ciento se liquidarán de oficio por el
ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en
dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos
correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán
abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del
período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación
que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera
fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a
Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya
abonado.
III.
Altos cargos y personal directivo
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal
directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
IV. Personal laboral
1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones
señalados en los números anteriores:
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la
liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la
finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.tres de la Ley 31/2022,
los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 2 por ciento
homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos,
salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no
requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, si bien se deberán remitir para conocimiento a la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado
de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-13050
Verificable en https://www.boe.es
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse
el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Al personal no acogido a convenio.