I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-13050)
Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Viernes 28 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74565

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
13050

Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del
Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año
2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por
el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social establece en su artículo 6 un aumento del 2 por ciento de las
retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2024, que se
calculará sobre los valores retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2023.
La disposición final sexta habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos a actualizar las cuantías retributivas vigentes en 2023 y a dictar las instrucciones
necesarias para el abono de las correspondientes cuantías en el ámbito del Sector
Público Estatal.
En el Sector Público Estatal este incremento deberá hacerse efectivo a partir de la
nómina del mes de julio de 2024, abonándose como atrasos los importes
correspondientes desde el mes de enero de 2024.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de la citada habilitación, se dictan las
siguientes instrucciones:

El incremento del 2 por ciento establecido en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y se
calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en
estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.dos.2 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo
que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Las nóminas del mes de julio y las posteriores se abonarán incluyendo dicho
incremento, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos
formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible,
en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos desde el mes de enero de 2024 se abonarán en los mismos términos
fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono
atrasos incremento 2 por ciento 2024…»., haciendo constar cada uno de los conceptos
retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio y fin a las que
corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que se abonen en concepto de atrasos habrán de imputarse a las
mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

cve: BOE-A-2024-13050
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I. Instrucciones comunes