II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13070)
Resolución de 14 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 74619
electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1. Contra esta resolución
se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la base 13.
4.4 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.5 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La comisión de selección
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento al cual esté asignada la plaza
convocada, y aprobados por la Comisión de Profesorado de la facultad.
b) Un vocal y un suplente externos a la universidad escogidos por sorteo público a
partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigadores de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de cuatro miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
c) Dos vocales y dos suplentes, propuestos por la institución sanitaria
correspondiente, escogidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de ocho
miembros de profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza
convocada, entre el censo público que anualmente comunicará el Consejo de
Universidades. El sorteo público se hará en una sesión de la Comisión Mixta HospitalUniversidad o de su Comisión Delegada o Permanente.
Deberá garantizarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres en las
comisiones de selección, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
objetivas debidamente motivadas. Por ello, la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en los titulares y en los suplentes), y el sorteo de las
vocalías (tres titulares y tres suplentes) también garantizará el equilibrio entre mujeres y
hombres.
Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de las personas
candidatas.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con el
informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
cve: BOE-A-2024-13070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 74619
electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1. Contra esta resolución
se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la base 13.
4.4 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.5 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La comisión de selección
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento al cual esté asignada la plaza
convocada, y aprobados por la Comisión de Profesorado de la facultad.
b) Un vocal y un suplente externos a la universidad escogidos por sorteo público a
partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigadores de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de cuatro miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
c) Dos vocales y dos suplentes, propuestos por la institución sanitaria
correspondiente, escogidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de ocho
miembros de profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza
convocada, entre el censo público que anualmente comunicará el Consejo de
Universidades. El sorteo público se hará en una sesión de la Comisión Mixta HospitalUniversidad o de su Comisión Delegada o Permanente.
Deberá garantizarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres en las
comisiones de selección, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
objetivas debidamente motivadas. Por ello, la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en los titulares y en los suplentes), y el sorteo de las
vocalías (tres titulares y tres suplentes) también garantizará el equilibrio entre mujeres y
hombres.
Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de las personas
candidatas.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con el
informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
cve: BOE-A-2024-13070
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