II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13070)
Resolución de 14 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
3.4
Sec. II.B. Pág. 74618
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil, convocadas en este concurso.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificada, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud firmada y de los documentos constitutivos de requisito en el
mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero sí es necesario alegar que la UB los incorpore al expediente
indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en
qué expediente se aportó.
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el
plazo aproximado de 20 días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación
de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html y en otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica. Las
personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que
haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición, quedando
definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán
mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los
recursos pertinentes.
4.3 En el plazo aproximado de veinte días hábiles posteriores a la finalización del
plazo de subsanación de la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede
cve: BOE-A-2024-13070
Verificable en https://www.boe.es
4. Declaración de personas admitidas y excluidas
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
3.4
Sec. II.B. Pág. 74618
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil, convocadas en este concurso.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificada, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud firmada y de los documentos constitutivos de requisito en el
mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero sí es necesario alegar que la UB los incorpore al expediente
indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en
qué expediente se aportó.
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el
plazo aproximado de 20 días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación
de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html y en otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica. Las
personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que
haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición, quedando
definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán
mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los
recursos pertinentes.
4.3 En el plazo aproximado de veinte días hábiles posteriores a la finalización del
plazo de subsanación de la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede
cve: BOE-A-2024-13070
Verificable en https://www.boe.es
4. Declaración de personas admitidas y excluidas