II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13070)
Resolución de 14 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 74616
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizadas por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
periodo.
En caso de que estas personas acrediten los conocimientos de una tercera lengua,
les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el rector, en
el caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a
la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
h) Las personas candidatas extranjeras deberán acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
2.2 Las personas aspirantes, para ser admitidas a los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad, deberán cumplir los siguientes requisitos
específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Los títulos que presenten las
personas aspirantes que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas
españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
Se deberá disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el momento de
la toma de posesión de la plaza.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente, podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios o funcionarias del mismo
cuerpo o de categoría superior, siempre que hayan desarrollado la plaza durante al
menos dos años en la universidad de origen.
No se podrá presentar quien tenga la titularidad de una plaza en la UB de la misma
área de conocimiento.
c) Disponer del título de especialista que corresponda a la plaza convocada.
2.3 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso,
deberán reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la fecha de formalización del nombramiento y durante su vigencia.
Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último día de
presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-13070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 74616
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizadas por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
periodo.
En caso de que estas personas acrediten los conocimientos de una tercera lengua,
les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el rector, en
el caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a
la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
h) Las personas candidatas extranjeras deberán acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
2.2 Las personas aspirantes, para ser admitidas a los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad, deberán cumplir los siguientes requisitos
específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Los títulos que presenten las
personas aspirantes que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas
españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
Se deberá disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el momento de
la toma de posesión de la plaza.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente, podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios o funcionarias del mismo
cuerpo o de categoría superior, siempre que hayan desarrollado la plaza durante al
menos dos años en la universidad de origen.
No se podrá presentar quien tenga la titularidad de una plaza en la UB de la misma
área de conocimiento.
c) Disponer del título de especialista que corresponda a la plaza convocada.
2.3 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso,
deberán reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la fecha de formalización del nombramiento y durante su vigencia.
Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último día de
presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-13070
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