II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13070)
Resolución de 14 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Viernes 28 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 74615

1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
periodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB: https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. El plazo de
tramitación del concurso se establece en 6 meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones.
1.5 El concurso podrá tramitarse de forma telemática total o parcialmente, por
acuerdo del tribunal del concurso que quede reflejado en acta y que deberá publicarse
en la sede electrónica. Para la tramitación telemática se aplicará, en su caso, la
Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los Concursos de Profesorado
aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de
junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge y los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados
de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán ser
admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el puesto del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer una enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio
de las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la

cve: BOE-A-2024-13070
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes: