I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-13049)
Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74547
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por
la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e
ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «"Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de
noviembre:
Uno. Se modifican los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de
perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre: «Apellidos y nombre, razón social o
denominación del perceptor», «Código emisor», «Pendiente», «Lugar de nacimiento»
y «País o territorio de residencia fiscal del perceptor», que tendrán la siguiente
redacción:
37-76
136-147
Naturaleza
Descripción de los campos
Alfanumérico.
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.
En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR.
No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 412, por tratarse de
rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) cuyo
pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este campo se
identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago, como
perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último mediador,
en cuyo caso identificará al contribuyente.
Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de
ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000, la entidad depositaria interviniente en dicho
procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo “Perceptor” los datos del contribuyente
que obtiene la renta, no cumplimentará el campo “Perceptor mediador”, posición 134 del registro de tipo 2 y se
cumplimentará con la marca X el campo “Procedimiento especial de retenciones” posición 411 del registro tipo 2.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el
nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón
social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
Alfanumérico.
CÓDIGO EMISOR.
Solo para claves de percepción “1” o “2” (posiciones 100-101 del tipo de registro 2).
Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor.
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de
diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el
campo “CLAVE DE MERCADO” (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A “Mercado secundario oficial
de valores español”.
Si los valores no tienen asignado este Código ISIN:
– Cuando se haya indicado un 1 en el campo “CÓDIGO” (posición 135), se identificará al emisor mediante el
Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Si se ha consignado un 3 en el campo “CÓDIGO” (posición 135), se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el
código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/
3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por
organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN
las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo II.
cve: BOE-A-2024-13049
Verificable en https://www.boe.es
«Posiciones
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74547
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por
la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e
ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «"Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de
noviembre:
Uno. Se modifican los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de
perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre: «Apellidos y nombre, razón social o
denominación del perceptor», «Código emisor», «Pendiente», «Lugar de nacimiento»
y «País o territorio de residencia fiscal del perceptor», que tendrán la siguiente
redacción:
37-76
136-147
Naturaleza
Descripción de los campos
Alfanumérico.
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.
En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR.
No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 412, por tratarse de
rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) cuyo
pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este campo se
identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago, como
perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último mediador,
en cuyo caso identificará al contribuyente.
Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de
ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000, la entidad depositaria interviniente en dicho
procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo “Perceptor” los datos del contribuyente
que obtiene la renta, no cumplimentará el campo “Perceptor mediador”, posición 134 del registro de tipo 2 y se
cumplimentará con la marca X el campo “Procedimiento especial de retenciones” posición 411 del registro tipo 2.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el
nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón
social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
Alfanumérico.
CÓDIGO EMISOR.
Solo para claves de percepción “1” o “2” (posiciones 100-101 del tipo de registro 2).
Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor.
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de
diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el
campo “CLAVE DE MERCADO” (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A “Mercado secundario oficial
de valores español”.
Si los valores no tienen asignado este Código ISIN:
– Cuando se haya indicado un 1 en el campo “CÓDIGO” (posición 135), se identificará al emisor mediante el
Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Si se ha consignado un 3 en el campo “CÓDIGO” (posición 135), se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el
código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/
3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por
organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN
las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo II.
cve: BOE-A-2024-13049
Verificable en https://www.boe.es
«Posiciones