I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-13049)
Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74545
estructura y definición de determinados campos contenidos, tanto en el registro de tipo 2
«Registro de perceptor», como en los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor,
denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores
negociables. Relación de certificados de pago». En particular, se modifica la redacción
de los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor»: «Apellidos y
nombre, razón social o denominación del perceptor», «Código emisor», «Pendiente»,
«Lugar de nacimiento» y «País o territorio de residencia fiscal del perceptor». Por lo que
respecta al anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Valores
negociables. Relación de pago a contribuyentes», se renumeran los campos «NIF en el
país de residencia fiscal del contribuyente», «Fecha de nacimiento del contribuyente»,
«Lugar de nacimiento del contribuyente», «País o territorio de residencia fiscal del
contribuyente» y «Número de justificante del modelo 210» y se modifica la redacción de
los campos «Identificador de registro o número de orden», «Importe del pago al
contribuyente», «Retenciones», «Fecha de nacimiento del contribuyente» y «Lugar de
nacimiento del contribuyente». En cuanto al anexo al registro de tipo 2, registro de
perceptor, denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago», se
modifica la redacción de los campos «Identificador de registro o número de orden»,
«Número de títulos en la cuenta valores», «Número de títulos del contribuyente», «Fecha
de pago», «Importe bruto de la renta del certificado», «Retención del certificado»,
«Porcentaje de retención del certificado» y «Número de justificante del modelo 210».
En otro orden de cosas, el Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se
modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos
fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona
Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE
de 1 de mayo), modifica los artículos 36 a 38 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objeto principal de calificar de ayuda regional de
funcionamiento y no como ayuda sectorial, al diferencial de la deducción por
producciones cinematográficas y series audiovisuales aplicable en Canarias con
respecto a la deducción regulada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Con el objetivo de actualizar la clasificación de los tipos de ayudas según lo
establecido en el artículo 36 del citado reglamento, se procede a modificar la
Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282,
«Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de
la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
cve: BOE-A-2024-13049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74545
estructura y definición de determinados campos contenidos, tanto en el registro de tipo 2
«Registro de perceptor», como en los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor,
denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores
negociables. Relación de certificados de pago». En particular, se modifica la redacción
de los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor»: «Apellidos y
nombre, razón social o denominación del perceptor», «Código emisor», «Pendiente»,
«Lugar de nacimiento» y «País o territorio de residencia fiscal del perceptor». Por lo que
respecta al anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Valores
negociables. Relación de pago a contribuyentes», se renumeran los campos «NIF en el
país de residencia fiscal del contribuyente», «Fecha de nacimiento del contribuyente»,
«Lugar de nacimiento del contribuyente», «País o territorio de residencia fiscal del
contribuyente» y «Número de justificante del modelo 210» y se modifica la redacción de
los campos «Identificador de registro o número de orden», «Importe del pago al
contribuyente», «Retenciones», «Fecha de nacimiento del contribuyente» y «Lugar de
nacimiento del contribuyente». En cuanto al anexo al registro de tipo 2, registro de
perceptor, denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago», se
modifica la redacción de los campos «Identificador de registro o número de orden»,
«Número de títulos en la cuenta valores», «Número de títulos del contribuyente», «Fecha
de pago», «Importe bruto de la renta del certificado», «Retención del certificado»,
«Porcentaje de retención del certificado» y «Número de justificante del modelo 210».
En otro orden de cosas, el Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se
modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos
fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona
Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE
de 1 de mayo), modifica los artículos 36 a 38 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objeto principal de calificar de ayuda regional de
funcionamiento y no como ayuda sectorial, al diferencial de la deducción por
producciones cinematográficas y series audiovisuales aplicable en Canarias con
respecto a la deducción regulada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Con el objetivo de actualizar la clasificación de los tipos de ayudas según lo
establecido en el artículo 36 del citado reglamento, se procede a modificar la
Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282,
«Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de
la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
cve: BOE-A-2024-13049
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Núm. 156