III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-13018)
Resolución 420/38250/2024, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74389

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de
Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras
actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.
La cláusula sexta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de
Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras
actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar, suscrito el 31 de
enero de 2023 queda redactada en los siguientes términos:
«Sexta.

Financiación y cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y
modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, el cumplimiento de las
obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Sevilla.
Asimismo, corresponderá a la citada Universidad de Sevilla suscribir, en su
caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada
disposición adicional quincuagésima segunda.»
Segunda. Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-13018
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico,
Miguel Ángel Castro Arroyo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X