III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-13018)
Resolución 420/38250/2024, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74388

de estudiantes en Unidades, Centros y Organismos del Instituto de Historia y Cultura
Militar, en particular en el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, y para la colaboración
en proyectos de investigación y desarrollo, conferencias de divulgación de la cultura de
Defensa y en otras materias de interés común.
Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38044/2023, de 1
de febrero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín
Oficial del Estado» número 36, de fecha 11 de febrero de 2023.
Tercero.
Que la cláusula novena relativa a la vigencia y régimen de modificación del convenio,
establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de
las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los trámites preceptivos y
de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
Que la cláusula sexta relativa a la financiación, indica que en virtud de lo dispuesto
en la disposición adicional quinta sobre la Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las
obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas
indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la Universidad de
Sevilla.
Quinto.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, consta de un artículo único que modifica el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, cuyo apartado treinta y cuatro añade una nueva
disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, cuyo apartado 4.b) establece que «En el
caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.»

Que además, la disposición derogatoria del citado real decreto-ley deroga la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
considerándose la necesidad de actualizar la normativa mencionada en la cláusula sexta
relativa a la financiación y cotización a la Seguridad Social del convenio.

cve: BOE-A-2024-13018
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Sexto.