III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-13024)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria de Castilla-La Mancha, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74413

3. Apoyar a ITECAM en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ITECAM.
5. Proporcionar a ITECAM su revista electrónica «Info PI» para su difusión a través
de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite ITECAM.
Tercera.

Obligaciones de ITECAM.

ITECAM se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. En el caso de que ITECAM realice una invención en España, no podrá solicitar la
patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la
patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un
mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
propiedad industrial entre los miembros de ITECAM, compartiendo su experiencia en
esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros relacionados
con la innovación y la protección de los activos intangibles en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La
propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y ITECAM
conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y
ITECAM asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la
realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

cve: BOE-A-2024-13024
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Aspectos Económicos.