III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-13024)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria de Castilla-La Mancha, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74412

de 2022 y bajo número 104 de su protocolo, o alternativamente, según la representación
otorgada por designación estatutaria, de acuerdo con el artículo 23.
EXPONEN
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la
Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el
que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que ITECAM tiene como objeto aumentar el espíritu innovador empresarial de las
empresas castellano manchegas y fomentar la competitividad empresarial e impulsar la
generación de nuevos productos y servicios, formación cualificada adaptada y apoyo a la
implantación en proyectos e iniciativas de I+D+i empresariales.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a ITECAM contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer
el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
ITECAM, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de ITECAM.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de ITECAM.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y ITECAM que contribuya a alcanzar los fines mencionados
anteriormente.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de ITECAM, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de ITECAM. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas
con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus
diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los
mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

cve: BOE-A-2024-13024
Verificable en https://www.boe.es

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: