III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13037)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74501
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda, conforme al apartado anterior.
Si, con relación a la actuación administrativa que es objeto de automatización, se
produjese una extensión competencial a una determinada dirección provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tal supuesto la
resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha dirección provincial.
Tercero. Órganos competentes para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del
sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del
procedimiento a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de
Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las
especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá
efectos a partir del día 1 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-13037
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74501
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda, conforme al apartado anterior.
Si, con relación a la actuación administrativa que es objeto de automatización, se
produjese una extensión competencial a una determinada dirección provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tal supuesto la
resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha dirección provincial.
Tercero. Órganos competentes para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del
sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del
procedimiento a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de
Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las
especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá
efectos a partir del día 1 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-13037
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
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