III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13037)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

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estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas,
regulado en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, constituye una
actuación administrativa desarrollada en el marco de la gestión recaudatoria de los
recursos del sistema de la Seguridad Social, en la que los sujetos obligados a ingresar
su importe pueden solicitar el fraccionamiento de su pago en varios plazos, con un
importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años. La
resolución de esas solicitudes está atribuida a los directores de las administraciones de
la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la instrucción tercera de la Resolución
de 16 de julio de 2004, de esta Tesorería General de la Seguridad Social, sobre
determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se determina como
actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones sobre
el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas, utilizando como sistema de firma el sello electrónico del
organismo. Ello permitirá la simplificación de dicho procedimiento administrativo, con el
consiguiente ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para quienes han
de relacionarse, respecto a esa materia, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la
habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuación administrativa automatizada y sistema de firma electrónica
aplicable.
Se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación
de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando dicho fraccionamiento sea
solicitado por los sujetos obligados a ingresar su importe, en los términos previstos en el
apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Segundo. Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación.
1. Las resoluciones objeto de la actuación administrativa automatizada a que se
refiere esta resolución se entenderán dictadas por los directores de las administraciones
de la Seguridad Social de la provincia que corresponda al domicilio de los solicitantes del
pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas.

cve: BOE-A-2024-13037
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Núm. 155