III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13015)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74347
conforme a la institución jurídica de la prescripción adquisitiva, en base al hecho probado
de la antigüedad de las obras que se pretenden inscribir, no opuesto por ninguno de los
colindantes, inclusive el único alegante, habiendo sido pacífica y continuada su
posesión.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 7 de marzo de 2024 ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 433, 605, 606, 647, 1095, 1280 y 1462, 1473 y 1549 del Código
Civil; 9, 10, 32, 34, 38, 103 bis, 199, 200 y 319 de la Ley Hipotecaria; 2 de la de la Ley de los
Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, Texto refundido de 7 de
noviembre de 1947; 95.b) y 96.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2004 y 10 de marzo de 2005, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre
de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 28 de julio de 2021, 19 de enero y 3 de octubre de 2022, 30 de
noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 20, 24 y 27 de febrero de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada la tramitación de un expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción de la finca 5.320 del término
de Firgas, que pasa de una superficie registral de 425 metros cuadrados a una superficie
de 408,14 metros cuadrados, solicitándose la inscripción de esa disminución de cabida y la
actualización de los linderos, acreditándose la geometría de la finca con georreferenciación
alternativa a la de la parcela catastral con referencia 35008A003006810000WU, formando
parte de la parcela con referencia 001200300DS41B0001RH. Dicha georreferenciación
alternativa se acompaña del correspondiente informe catastral de validación técnica de la
georreferenciación alternativa de resultado positivo, elaborado por el arquitecto don A. M. D.,
con código seguro de verificación.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad, una vez
tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, es objeto de calificación
negativa por dudas del registrador en la identidad de la finca, que funda en la existencia
de un indicio de litigio sobre la delimitación de los linderos de la finca, basada en la
oposición de un colindante por el lindero norte de la finca, que alega que la
georreferenciación alternativa aportada altera el acceso de su finca, dado que el
alegante adquirió la propiedad de dicha franja de terreno que constituye el acceso en un
contrato privado de compraventa del año 1979.
3. Contra dicha nota de calificación recurre el titular registral alegando, en su escrito
de interposición del recurso, que la denegación no puede basarse en la mera oposición
de colindante que no aporta más que un contrato privado de permuta del que el
registrador deriva un indicio de controversia, que le impide culminar el expediente,
puesto que dicho contrato no se le puede oponer, puesto que tanto su madre, de quien
adquirió la finca, como el recurrente nunca han tenido conocimiento de él.
4. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso es determinar,
exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno de
los supuestos de denegación automática de la tramitación del mismo, como son la posible
invasión de dominio público o la invasión de la georreferenciación registral de una finca
colindante, la cual está protegida por los principios hipotecarios, cuando la suspensión se
basa en la oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199, el
registrador «decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición
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Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74347
conforme a la institución jurídica de la prescripción adquisitiva, en base al hecho probado
de la antigüedad de las obras que se pretenden inscribir, no opuesto por ninguno de los
colindantes, inclusive el único alegante, habiendo sido pacífica y continuada su
posesión.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 7 de marzo de 2024 ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 433, 605, 606, 647, 1095, 1280 y 1462, 1473 y 1549 del Código
Civil; 9, 10, 32, 34, 38, 103 bis, 199, 200 y 319 de la Ley Hipotecaria; 2 de la de la Ley de los
Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, Texto refundido de 7 de
noviembre de 1947; 95.b) y 96.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2004 y 10 de marzo de 2005, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre
de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 28 de julio de 2021, 19 de enero y 3 de octubre de 2022, 30 de
noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 20, 24 y 27 de febrero de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada la tramitación de un expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción de la finca 5.320 del término
de Firgas, que pasa de una superficie registral de 425 metros cuadrados a una superficie
de 408,14 metros cuadrados, solicitándose la inscripción de esa disminución de cabida y la
actualización de los linderos, acreditándose la geometría de la finca con georreferenciación
alternativa a la de la parcela catastral con referencia 35008A003006810000WU, formando
parte de la parcela con referencia 001200300DS41B0001RH. Dicha georreferenciación
alternativa se acompaña del correspondiente informe catastral de validación técnica de la
georreferenciación alternativa de resultado positivo, elaborado por el arquitecto don A. M. D.,
con código seguro de verificación.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad, una vez
tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, es objeto de calificación
negativa por dudas del registrador en la identidad de la finca, que funda en la existencia
de un indicio de litigio sobre la delimitación de los linderos de la finca, basada en la
oposición de un colindante por el lindero norte de la finca, que alega que la
georreferenciación alternativa aportada altera el acceso de su finca, dado que el
alegante adquirió la propiedad de dicha franja de terreno que constituye el acceso en un
contrato privado de compraventa del año 1979.
3. Contra dicha nota de calificación recurre el titular registral alegando, en su escrito
de interposición del recurso, que la denegación no puede basarse en la mera oposición
de colindante que no aporta más que un contrato privado de permuta del que el
registrador deriva un indicio de controversia, que le impide culminar el expediente,
puesto que dicho contrato no se le puede oponer, puesto que tanto su madre, de quien
adquirió la finca, como el recurrente nunca han tenido conocimiento de él.
4. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso es determinar,
exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno de
los supuestos de denegación automática de la tramitación del mismo, como son la posible
invasión de dominio público o la invasión de la georreferenciación registral de una finca
colindante, la cual está protegida por los principios hipotecarios, cuando la suspensión se
basa en la oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199, el
registrador «decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición
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