III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13015)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

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que regula la inscripción de representaciones gráficas de los artículos 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria, además de infringir el principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la misma. Por
ello, si es el alegante el que, con la documentación aportada acredita la realización de
negocios y actos jurídicos no documentados adecuadamente y sin, por tanto, acceso
registral, su alegación no puede ser estimada porque vulneraría la normativa hipotecaria,
debiendo realizarse esos actos traslativos y de modificación de entidad hipotecaria con los
actuales titulares registrales de la finca 5.320 y con la documentación adecuada para poder
acceder al Registro.
Por todo lo razonado, procede estimar el recurso y revocar la nota de calificación, por no
existir indicios suficientes de contienda latente sobre la delimitación de la finca 5.320 del
término de Firgas, puesto que el título en el que se basa la alegación carece de la entidad
jurídica suficiente para convertir en contencioso el expediente y porque el Registro debe
proteger con los efectos sustantivos y procesales que produce la inscripción, a quien ha
publicado su titularidad inmobiliaria frente a quien no lo ha hecho, sin perjuicio del derecho
que tiene el que viera perjudicado su derecho a acudir a los tribunales de Justicia, para probar
su mejor derecho y la posible inexactitud registral por la inversión de la carga de la prueba,
como consecuencia procesal del principio de legitimación registral.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13015
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X