III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74356

La propiedad de D. F. A. H. está formada por varias fincas registrales que a lo largo
de los años fue adquiriendo mediante escrituras de compraventa, siendo las citadas
fincas registrales las que se detallan a continuación:
– En fecha 15 de junio de 1972 D. F. A. H. realizó la compra de las fincas registrales
números 23.949 y 43.862 mediante escritura de compraventa otorgada ante el Notario
de Callosa de Segura don Samuel Fernández Herrero, abogado, notario del Ilustre
Colegio de Valencia. Dicha compraventa fue inscrita en el registro de la propiedad de
Orihuela el día 20 de marzo de 1974, adjuntamos como número de documento dos
escritura de compraventa donde se reflejan las dos fincas registrales y número tres y
cuatro, notas simples de las citadas fincas registrales.
En dicha escritura de compraventa se acuerda la venta de las siguientes fincas:
“1.ª Dos tahúllas o veintitrés áreas setenta centiáreas, que lindan: al norte, el
azarbe (…); sur. Roba de su riego; este, tierras de M. G. T. y J. M. A., antes de T. T.; y al
oeste, con la finca siguiente. Tiene a su favor servidumbre de entrada por una vereda
que cruza por delante de la casa que en el día de hoy adquiere D. J. G. T. de la propia
vendedora doña M. T.” Finca registral 23.949.
“2.º Una tahúlla tres octavas y ocho brazas, o dieciséis áreas y sesenta y siete
centiáreas, que linda al norte azarbe (…); este, la finca anterior; sur, con casa que de la
finca matriz se ha segregado y vendido a J. G. T.; y oeste, J. C. R.” Finca
registral 43.862.
“La descrita finca es lo que resta de otra de igual clase, situación, partido y riego, de
tres tahúllas cuatro octavas y veinticinco brazas, con equivalencia de cuarenta y dos áreas
setenta y ocho centiáreas, con una casa habitación de planta baja señalada con el numero
cuarenta y nueve, cuya extensión incluida en la de la tierra se ignora. Linda: al norte,
azarbe (…); sur, con la roba de su riego; este, con T. T.; y oeste, A. S., hoy J. C. R.”
– En fecha 4 de diciembre de 1972 D. F. A. H. procedió a la compraventa de la finca
registral 65.578 mediante escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Almoradí
don Luis Lorenzo De Vega, Notario del Ilustre Colegio de Valencia. Dicha compraventa
fue inscrita en el registro de la propiedad de Orihuela el día 26 de febrero de 1982, se
acompaña como numero de documento cinco, copia de la escritura de compraventa de
la citada finca registral.
En dicha escritura de compraventa se acuerda la venta de la siguiente finca:
“1.º Trozo de tierra huerta, sita en termino de Orihuela, partido (…), su cabida es de
una tahúlla, equivalentes a once áreas ochenta y cuatro centiáreas y linda: Norte y Este,
con la roba (…); Sur, carretera (…); y Oeste, resto de la finca de que se segrega que en
esta escritura se vende a D. J. y D.ª C. R. S.” Finca registral 65.578.
– Posteriormente, en fecha 20 de enero de 1983 se realizó por parte de D. F. A. H. la
permuta de parte de la finca registral 65.578, mediante escritura otorgada ante el Notario
de Almoradí don Martín García-Ripoll Espín, Notario del Ilustre Colegio de Valencia. Lo
que dio lugar a que dicha finca registral pasara a tener una superficie de 244 m2, se
acompaña como numero de documento seis copia de la escritura donde se permuta la
citada finca registral y numero de documento siete, nota simple de la finca registral
número 65.578.
Asimismo, se adjunta una imagen del vuelo fotogramétrico de la Confederación
Hidrográfica del Segura del año 1969, donde se aprecia perfectamente como la casa que
en su día fue adquirida por D. J. G. T., tal y como se describe en la escritura aportada de
fecha 15 de junio de 1972, fue adquirida únicamente como casa, sin citar terreno alguno,
mientras D. F. A. H. adquirió el terreno con una servidumbre de entrada por una vereda
que cruza por delante de la casa que adquiere D. J. G. T.

cve: BOE-A-2024-13016
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Núm. 155