III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

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aplicable tampoco la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 5 de
diciembre de 2023, en cuanto que entiende que la oposición del colindante evidencia una
situación de controversia, pues la titularidad sobre la franja discutida. En el presente
caso no resulta del contenido del Registro, sino de la interpretación del técnico. Ni es
aplicable la doctrina de las Resoluciones de esta Dirección General de 12 y 27 de julio
de 2023, en cuanto entienden que la mera existencia de indicios de doble inmatriculación
son motivo suficiente para no tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, puesto que en el presente caso sí se ha tramitado y ningún indicio de doble
inmatriculación hay, pues no resulta del contenido del Registro que el colindante alegante
tenga inscrita la franja de terreno discutida.
Y ello no se altera por la alegación del colindante relativa al cerramiento que impide
el uso de la servidumbre. Esta cuestión compete a los tribunales de Justicia, tras el
ejercicio de la correspondiente acción relativa a la existencia de la servidumbre por parte
del propietario del predio dominante 23.949, lo cual no obsta a la inscripción de la
georreferenciación.
17. Respecto a las dudas del registrador sobre los errores en la descripción de la
finca 76.899 cuya inscripción se solicita, el defecto debe ser confirmado. Evidentemente,
como el propio colindante alegante expone en su escrito de alegación, ha habido un
error en la identificación de los linderos este y oeste, que deben intercambiarse,
reconociendo con ello que la georreferenciación que aporta no se adapta a esos
linderos. Por tanto, cuando el promotor del expediente dice que su finca linda: «norte, sur
y oeste con F. A. H.», debe decir, «linda norte, sur y este con F. A. H.» y donde dice que
al oeste linda con don F. A. H., debe decir «al oeste con J. C. R.», haciendo referencia
también en la descripción al signo aparente de servidumbre entre las fincas 76.899
y 23.949 de Orihuela en los términos que hemos determinado en el fundamento de
Derecho número 11.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado confirmar parcialmente la
nota de calificación respecto a la denegación de la inscripción de la georreferenciación
aportada, por invasión de 1,66 metros cuadrados de la finca registral 65.578, a la que se
allana la recurrente en su escrito de interposición del recurso y respecto de las
inexactitudes descriptivas de la finca 76.899 de Orihuela, debiendo rectificarse los
linderos, superficie y referencia al signo aparente de servidumbre entre las fincas 76.899
y 23.949 de Orihuela, en la nueva descripción de la finca, que deberá ser coherente con
la nueva georreferenciación a aportar. Pero, debe revocarse la nota de calificación,
respecto a la invasión de los 53,16 metros cuadrados de la finca 43.382 de Orihuela,
debiendo notificarse, además, al colindante registral por el oeste de la finca objeto del
expediente, don J. C. R., que debe ser notificado por su carácter de colindante registral.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X