III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13017)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil de bienes muebles III de Pontevedra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74378
Fundamentos de derecho (defectos)
l. Realizada una nueva presentación telemática, se reitera la calificación anterior en
cuanto a su punto primero: "En la documentación presentada el Informe de Auditoría
incorporado está emitido el día 10 de octubre de 2023, fecha posterior a la de
celebración de la Junta General de Aprobación de las cuentas anuales (1 de agosto
de 2023), de lo que se deduce que dichas Cuentas Anuales han sido aprobadas sin el
referido Informe de Auditoría. Es por ello que, para que su depósito pueda tenerse por
efectuado, dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente junto al citado informe de
auditoría. (Arts. 93, 272, 279 y 280 T.R.L.S.C., Art. 3.1.e) del Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, y Arts. 6, 58, 366 y 368 del R.R.M., y Resoluciones de la D.G.R.N.
28 de Octubre de 2005, 25 de Mayo de 2009, 23 de Abril de 2012 y 24 de Marzo
de 2017.)".
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Pontevedra, a 26 de Enero de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. M. B., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Transportes Mosquera, SL», interpuso recurso
el día 29 de febrero de 2024 en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero.
Que un 12,5 % del capital social es titular de una comunidad de bienes que ostenta,
en consecuencia, una participación minoritaria.
Segundo.
Que el día 30 de marzo de 2023, la citada comunidad solicitó designación de auditor,
lo que fue resuelto favorablemente por el Registro Mercantil en fecha 20 de abril
de 2023, y Que, como administrador no procedió a convocar la junta general hasta
contar con el informe de verificación, pero la misma comunidad solicitó en fecha 6 de
julio de 2023 convocatoria de junta general al amparo del artículo 168 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. Ante esta situación, se procedió a la convocatoria de junta para
su celebración el día 1 de agosto de 2023, como efectivamente ocurrió, aprobándose las
cuentas anuales por el 62,5 % del capital social. Del informe de auditoría, de fecha 10 de
octubre de 2023, resultaba que las cuentas reflejaban la imagen fiel del patrimonio
social.
Que, cumplidos todos los requisitos para el depósito, el Registro Mercantil debe
proceder a su práctica.
Cuarto.
Que el Registro Mercantil se extralimita en sus funciones al apartarse de lo dispuesto
en los artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital y 368 del Reglamento del
Registro Mercantil; Que la sociedad ha presentado toda la documentación esperando a
la emisión del informe de auditoría, pese al riesgo de preclusión del plazo del
artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y las responsabilidades que de ello
cve: BOE-A-2024-13017
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74378
Fundamentos de derecho (defectos)
l. Realizada una nueva presentación telemática, se reitera la calificación anterior en
cuanto a su punto primero: "En la documentación presentada el Informe de Auditoría
incorporado está emitido el día 10 de octubre de 2023, fecha posterior a la de
celebración de la Junta General de Aprobación de las cuentas anuales (1 de agosto
de 2023), de lo que se deduce que dichas Cuentas Anuales han sido aprobadas sin el
referido Informe de Auditoría. Es por ello que, para que su depósito pueda tenerse por
efectuado, dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente junto al citado informe de
auditoría. (Arts. 93, 272, 279 y 280 T.R.L.S.C., Art. 3.1.e) del Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, y Arts. 6, 58, 366 y 368 del R.R.M., y Resoluciones de la D.G.R.N.
28 de Octubre de 2005, 25 de Mayo de 2009, 23 de Abril de 2012 y 24 de Marzo
de 2017.)".
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Pontevedra, a 26 de Enero de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. M. B., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Transportes Mosquera, SL», interpuso recurso
el día 29 de febrero de 2024 en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero.
Que un 12,5 % del capital social es titular de una comunidad de bienes que ostenta,
en consecuencia, una participación minoritaria.
Segundo.
Que el día 30 de marzo de 2023, la citada comunidad solicitó designación de auditor,
lo que fue resuelto favorablemente por el Registro Mercantil en fecha 20 de abril
de 2023, y Que, como administrador no procedió a convocar la junta general hasta
contar con el informe de verificación, pero la misma comunidad solicitó en fecha 6 de
julio de 2023 convocatoria de junta general al amparo del artículo 168 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. Ante esta situación, se procedió a la convocatoria de junta para
su celebración el día 1 de agosto de 2023, como efectivamente ocurrió, aprobándose las
cuentas anuales por el 62,5 % del capital social. Del informe de auditoría, de fecha 10 de
octubre de 2023, resultaba que las cuentas reflejaban la imagen fiel del patrimonio
social.
Que, cumplidos todos los requisitos para el depósito, el Registro Mercantil debe
proceder a su práctica.
Cuarto.
Que el Registro Mercantil se extralimita en sus funciones al apartarse de lo dispuesto
en los artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital y 368 del Reglamento del
Registro Mercantil; Que la sociedad ha presentado toda la documentación esperando a
la emisión del informe de auditoría, pese al riesgo de preclusión del plazo del
artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y las responsabilidades que de ello
cve: BOE-A-2024-13017
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Tercero.