III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13013)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74327
Dado el reducido marco del procedimiento registral previsto por el artículo 80 del
Real Decreto 1093/1997, tal y como se ha expuesto anteriormente, no puede
desconocerse que en el mismo se ha comunicado al registrador una resolución expresa
del órgano autonómico competente en materia agraria que aprecia la aplicabilidad de la
nueva normativa de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, por lo que las alegaciones relativas
al régimen transitorio del procedimiento administrativo y la acreditación del momento en
que se considera iniciado deben ventilarse ante dicho órgano competente en materia
agraria en vía de recurso administrativo o contencioso administrativo, en su caso,
posibilidad que deja a salvo la propia resolución, pudiendo solicitar la anotación
preventiva de su interposición sobre la finca objeto de fraccionamiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13013
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74327
Dado el reducido marco del procedimiento registral previsto por el artículo 80 del
Real Decreto 1093/1997, tal y como se ha expuesto anteriormente, no puede
desconocerse que en el mismo se ha comunicado al registrador una resolución expresa
del órgano autonómico competente en materia agraria que aprecia la aplicabilidad de la
nueva normativa de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, por lo que las alegaciones relativas
al régimen transitorio del procedimiento administrativo y la acreditación del momento en
que se considera iniciado deben ventilarse ante dicho órgano competente en materia
agraria en vía de recurso administrativo o contencioso administrativo, en su caso,
posibilidad que deja a salvo la propia resolución, pudiendo solicitar la anotación
preventiva de su interposición sobre la finca objeto de fraccionamiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13013
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X