III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13012)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74312

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13012

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la
inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras
la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña I. I. G. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Pamplona número 8, doña Maruxa do Pilar Ordóñez Novoa, por la que
suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida
tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos

El día 28 de septiembre de 2023, se presentó en el Registro de la Propiedad de
Pamplona número 8 escritura otorgada el día 5 de mayo de 2023 ante el notario de
Pamplona, don Alfredo Aldaba Yoldi, con el número 748 de protocolo, en la que
solicitaba la inscripción de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria de la
nueva superficie de la finca resultante de la agrupación de las fincas 365 y 366 de
Ultzama. La suma de superficie registral era de 292 metros cuadrados y según Catastro
y con la que se solicitaba la inscripción, de 635,11 metros cuadrados, por tanto muy
superior al 10 % de la cabida inscrita.
La registradora de la propiedad inició el procedimiento regulado en el citado precepto
y notificó a distintos colindantes registrales y/o catastrales. El día 27 de noviembre
de 2023, se recibieron alegaciones de una colindante, el día 30 de ese mes de otro
colindante y el día 13 de diciembre por parte del Concejo de Larraintzar. El día 20 de
diciembre de 2023 se cerró el expediente denegando la inscripción gráfica y la
rectificación solicitadas.
El Concejo de Larraintzar, mediante escrito suscrito por su presidente, exponía que
sobre la finca afectada existía un expediente de deslinde administrativo iniciado por el
propio Concejo en el que se estaba dilucidando la posible titularidad pública del terreno y
que, a día de hoy, no había sido resuelto, expresando que se estaba negociando con las
partes implicadas un posible acuerdo transaccional.
Los otros dos colindantes exponían, en el mismo sentido, que tanto la plaza al este
de la edificación como un camino al sur de la misma, son propiedad del Concejo.
Además, exponían que dichos terrenos constituían el acceso natural a las parcelas 73
y 75 desde el terreno público.
Se aportaba informe suscrito por ingeniero agrónomo el día 30 de junio de 2010 a
instancia del Ayuntamiento de Ultzama a los efectos del deslinde de un terreno de
dominio público que afectaba a las parcelas 71, 269, 239, 73 y 74. En dicho informe se
ponía de manifiesto la existencia de un conflicto sobre la posible ocupación de un
antiguo camino, analizando los distintos títulos de propiedad y exponiendo una serie de
conclusiones.

cve: BOE-A-2024-13012
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