III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-13022)
Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74405
conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial, para el ejercicio económico 2024, de los créditos correspondientes
a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial
por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención
de riesgos laborales, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparece también
la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se
conceden en base a la presente orden, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los
anexos II.1 y II.2 y serán firmados por el titular del centro gestor competente para la
concesión de las subvenciones, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o
el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable
económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza
la función interventora, en el modelo en que ha de insertar dicha conformidad, se hará
constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con
referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos
deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se
determinen en las resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe remitirse a la Secretaría de
Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tanto la ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas
como los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados,
de conformidad con la legislación presupuestaria, se imputarán al ejercicio para el que se
hayan distribuido territorialmente dichos importes.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal
como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Del montante de los gastos comprometidos en 2024 o en años anteriores se
minorarán los reintegros obtenidos por cada comunidad autónoma correspondientes a
los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en sus
anexos.
A los efectos de esta orden se incluirán en el concepto de reintegros tanto las
cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto
en aplicación de la respectiva normativa como la devolución de los excesos previamente
abonados por la Administración, una vez haya finalizado el respectivo expediente
administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por
cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago,
una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado
por completo.
cve: BOE-A-2024-13022
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Justificación.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74405
conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial, para el ejercicio económico 2024, de los créditos correspondientes
a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial
por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención
de riesgos laborales, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparece también
la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se
conceden en base a la presente orden, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los
anexos II.1 y II.2 y serán firmados por el titular del centro gestor competente para la
concesión de las subvenciones, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o
el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable
económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza
la función interventora, en el modelo en que ha de insertar dicha conformidad, se hará
constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con
referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos
deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se
determinen en las resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe remitirse a la Secretaría de
Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tanto la ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas
como los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados,
de conformidad con la legislación presupuestaria, se imputarán al ejercicio para el que se
hayan distribuido territorialmente dichos importes.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal
como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Del montante de los gastos comprometidos en 2024 o en años anteriores se
minorarán los reintegros obtenidos por cada comunidad autónoma correspondientes a
los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en sus
anexos.
A los efectos de esta orden se incluirán en el concepto de reintegros tanto las
cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto
en aplicación de la respectiva normativa como la devolución de los excesos previamente
abonados por la Administración, una vez haya finalizado el respectivo expediente
administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por
cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago,
una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado
por completo.
cve: BOE-A-2024-13022
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Artículo 2. Justificación.