III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-13022)
Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74404

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las
acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial,
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 4 de abril de 2024, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos, para la
ejecución de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial
correspondientes al ejercicio 2024.
Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la gestión de
las acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las
comunidades autónomas, conforme establece la disposición adicional quinta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que
sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento
de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan
asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto
de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio, y que, posteriormente, se aprobará la distribución definitiva entre las
comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los
instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los
compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios
mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas, se
establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.
Dado que el importe total a distribuir no es superior a doce millones de euros, no fue
preciso recabar con carácter previo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales del 4 de abril de 2024 autorización del Consejo de Ministros.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se deriva de la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de
las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de
aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Asimismo, con fecha 2 de abril de 2024 el Ministerio de Hacienda ha emitido con
carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de
las propuestas formuladas por las comunidades autónomas y por los órganos
correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades

cve: BOE-A-2024-13022
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