III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12927)
Resolución de 9 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado "Algeciras 132 kV", la ampliación de la subestación "Algeciras 220 kV", la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, "Algeciras-Virgen de África" y la nueva subestación "Virgen de África 132 kV", que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73898
línea a 132 kV subterránea asociada, la alternativa 2 de aterraje en Cádiz (Explanada
junto a camino de Estepona), la alternativa 3 de la SET Virgen de África (en DP
portuario), la alternativa 3 de aterraje en Ceuta (Aparcamiento Playa El Chorrillo) y la
alternativa «Ruta Principal» para todo el trazado de cable submarino, salvo la variante
«Rerouting B5-B6» en la bahía sur de Ceuta.
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
1.2 El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución
deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos de
construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y
excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la
propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última
instancia (1.2).
1.5 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, disponiendo en obra de sacos de sepiolita como
absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando
posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).
2.2 La zona de DPH y su zona de servidumbre deberán quedar libres, no
permitiéndose en ellas ningún tipo de construcción temporal o permanente. En la zona
de flujo preferente (artículo 9 del reglamento de DPH) no se permitirá la construcción de
instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran ser perjudiciales para la salud humana y el entorno, tales como
transformadores de media o alta tensión.
3.4 Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte integrante del proyecto constructivo, debiendo ser validado por la Delegación
Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con carácter
previo a las obras. Dicho proyecto incluirá la restauración activa de las zonas afectadas
temporalmente por las obras y la superficie de plantación compensatoria de 2,92 ha, de
acuerdo a la composición y densidad que determine la Delegación Territorial (priorizando
especies propias y características de los HIC 5330, 6220* y 92A0, y en la ubicación que
este organismo determine. También incluirá las plantaciones a las que hace referencia la
condición 5.1.
3.19 Se deberá elaborar y aplicar un Protocolo de evaluación del ruido submarino y
minimización de sus afecciones, en los términos establecidos en la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles
modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado
de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y
distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
El enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con el fin de integrar el sistema
eléctrico de Ceuta en el sistema peninsular, se encuentra incluida en la planificación
cve: BOE-A-2024-12927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73898
línea a 132 kV subterránea asociada, la alternativa 2 de aterraje en Cádiz (Explanada
junto a camino de Estepona), la alternativa 3 de la SET Virgen de África (en DP
portuario), la alternativa 3 de aterraje en Ceuta (Aparcamiento Playa El Chorrillo) y la
alternativa «Ruta Principal» para todo el trazado de cable submarino, salvo la variante
«Rerouting B5-B6» en la bahía sur de Ceuta.
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
1.2 El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución
deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos de
construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y
excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la
propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última
instancia (1.2).
1.5 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, disponiendo en obra de sacos de sepiolita como
absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando
posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).
2.2 La zona de DPH y su zona de servidumbre deberán quedar libres, no
permitiéndose en ellas ningún tipo de construcción temporal o permanente. En la zona
de flujo preferente (artículo 9 del reglamento de DPH) no se permitirá la construcción de
instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran ser perjudiciales para la salud humana y el entorno, tales como
transformadores de media o alta tensión.
3.4 Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte integrante del proyecto constructivo, debiendo ser validado por la Delegación
Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con carácter
previo a las obras. Dicho proyecto incluirá la restauración activa de las zonas afectadas
temporalmente por las obras y la superficie de plantación compensatoria de 2,92 ha, de
acuerdo a la composición y densidad que determine la Delegación Territorial (priorizando
especies propias y características de los HIC 5330, 6220* y 92A0, y en la ubicación que
este organismo determine. También incluirá las plantaciones a las que hace referencia la
condición 5.1.
3.19 Se deberá elaborar y aplicar un Protocolo de evaluación del ruido submarino y
minimización de sus afecciones, en los términos establecidos en la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles
modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado
de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y
distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
El enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con el fin de integrar el sistema
eléctrico de Ceuta en el sistema peninsular, se encuentra incluida en la planificación
cve: BOE-A-2024-12927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154