III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2024-12932)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco Celma Sánchez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73923
artículo 17.4 de la LAC y en el actual artículo 36.4 del TRLAC. En consecuencia, la multa
se fija en 5.640.251,60 euros.
Cuarto.
Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por
importe de 24.000 euros, de acuerdo con lo establecido artículo 17.5 de la LAC y en el
actual artículo 36.5 del TRLAC por también aquí la comisión de una infracción
continuada muy grave.
Quinto.
Imponer a la sociedad de auditoría Deloitte, SL, una sanción de multa por importe
del 1 por 100, en lugar del 2,5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de
auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la
sanción, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de
auditoría realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados
del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y
entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la LAC y en
el actual artículo 36.6 del TRLAC. En consecuencia, la multa se fija en 2.820.125,80
euros.
Sexto.
Imponer a la sociedad de auditoría «Deloitte, SL» una sanción de multa por importe
del 1,4 por 100, en lugar del 1,75 por 100 de los honorarios facturados por actividad de
auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la
sanción, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de
auditoría realizados sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio
de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.6 de la LAC y en el actual artículo 36.6 del TRLAC. En consecuencia, la multa
se fija en 1.974.088,06 euros.
Séptimo.
Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por
importe de 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la LAC y
en el actual artículo 36.7 del TRLAC, por la comisión de la infracción declarada en
relación con los trabajos de auditoría realizados sobre los estados financieros
intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes.
Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por
importe de 8.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la LAC y en
el actual artículo 36.7 del TRLAC, por la comisión de la infracción declarada en relación
con los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas semestrales consolidadas
resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.
Noveno.
A tenor de lo establecido en artículo 17.12 de la LAC y 37.3 del TRLAC, dichas
sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio
auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales
de la mencionada entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se
cve: BOE-A-2024-12932
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Octavo.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73923
artículo 17.4 de la LAC y en el actual artículo 36.4 del TRLAC. En consecuencia, la multa
se fija en 5.640.251,60 euros.
Cuarto.
Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por
importe de 24.000 euros, de acuerdo con lo establecido artículo 17.5 de la LAC y en el
actual artículo 36.5 del TRLAC por también aquí la comisión de una infracción
continuada muy grave.
Quinto.
Imponer a la sociedad de auditoría Deloitte, SL, una sanción de multa por importe
del 1 por 100, en lugar del 2,5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de
auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la
sanción, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de
auditoría realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados
del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y
entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la LAC y en
el actual artículo 36.6 del TRLAC. En consecuencia, la multa se fija en 2.820.125,80
euros.
Sexto.
Imponer a la sociedad de auditoría «Deloitte, SL» una sanción de multa por importe
del 1,4 por 100, en lugar del 1,75 por 100 de los honorarios facturados por actividad de
auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la
sanción, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de
auditoría realizados sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio
de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.6 de la LAC y en el actual artículo 36.6 del TRLAC. En consecuencia, la multa
se fija en 1.974.088,06 euros.
Séptimo.
Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por
importe de 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la LAC y
en el actual artículo 36.7 del TRLAC, por la comisión de la infracción declarada en
relación con los trabajos de auditoría realizados sobre los estados financieros
intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes.
Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por
importe de 8.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la LAC y en
el actual artículo 36.7 del TRLAC, por la comisión de la infracción declarada en relación
con los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas semestrales consolidadas
resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.
Noveno.
A tenor de lo establecido en artículo 17.12 de la LAC y 37.3 del TRLAC, dichas
sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio
auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales
de la mencionada entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se
cve: BOE-A-2024-12932
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Octavo.