III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2024-12932)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco Celma Sánchez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12932
Resolución de 5 de junio de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco
Celma Sánchez.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas
Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco Celma Sánchez mediante Resolución
de 17 de septiembre de 2014, modificada por Resolución de 27 de junio de 2016, del
Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, por delegación
del Ministro de Economía y Competitividad que, tras la exposición de hechos y
fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor
don Francisco Celma Sánchez responsables de la comisión de una infracción
continuada muy grave de las tipificadas en el artículo 16.2 b) de la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), y artículo 33.b) del texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas –TRLAC– aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011,
de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento del deber de independencia
dispuesto en el artículo 8, en relación con el artículo 8.2 d) y e) de la LAC y hoy en el
artículo 12.1, del TRLAC en relación con los artículos 13.d) y 13.e), en relación con
los trabajos de auditoría del Grupo Bankia realizados sobre los estados financieros
intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes, y sobre las
cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y
entidades dependientes.
Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor
don Francisco Celma Sánchez, responsables de la comisión de dos infracciones
graves de las tipificadas en el artículo 16,3,b) de la LAC, y artículo 34.b) TRLAC, al
haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener
un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su
informe, respectivamente por los dos trabajos de auditoría del Grupo Bankia
realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y
entidades dependientes, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas
a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.
Tercero.
Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa por importe del 4 por 100,
en lugar del 4,5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de
cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por
la comisión de una infracción continuada muy grave, de acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-12932
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12932
Resolución de 5 de junio de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco
Celma Sánchez.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas
Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco Celma Sánchez mediante Resolución
de 17 de septiembre de 2014, modificada por Resolución de 27 de junio de 2016, del
Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, por delegación
del Ministro de Economía y Competitividad que, tras la exposición de hechos y
fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor
don Francisco Celma Sánchez responsables de la comisión de una infracción
continuada muy grave de las tipificadas en el artículo 16.2 b) de la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), y artículo 33.b) del texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas –TRLAC– aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011,
de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento del deber de independencia
dispuesto en el artículo 8, en relación con el artículo 8.2 d) y e) de la LAC y hoy en el
artículo 12.1, del TRLAC en relación con los artículos 13.d) y 13.e), en relación con
los trabajos de auditoría del Grupo Bankia realizados sobre los estados financieros
intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes, y sobre las
cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y
entidades dependientes.
Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor
don Francisco Celma Sánchez, responsables de la comisión de dos infracciones
graves de las tipificadas en el artículo 16,3,b) de la LAC, y artículo 34.b) TRLAC, al
haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener
un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su
informe, respectivamente por los dos trabajos de auditoría del Grupo Bankia
realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y
entidades dependientes, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas
a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.
Tercero.
Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa por importe del 4 por 100,
en lugar del 4,5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de
cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por
la comisión de una infracción continuada muy grave, de acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-12932
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Segundo.