III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-12919)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73832

3. Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por
la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en
su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
4. Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas
de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se
formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del
presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto
de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes
indicadas en este convenio.
Si como consecuencia de la suscripción del presente convenio, las partes acceden y
proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán
firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente
para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño,
pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o
extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las
obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como
consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
datos en que pueda incurrir la otra parte.
Decimocuarta.

Publicidad.

Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente
convenio de Cooperación Educativa.
Decimoquinta.

Seguimiento y modificación del convenio.

1. El seguimiento de este convenio lo realizarán la persona designada por el
Ministerio y la Vicerrectora de Alumnos y Alumni. Este mecanismo resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
2. Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Adhesión al convenio.

Las prácticas externas de los alumnos de la Universidad Pontificia Comillas podrán
también efectuarse en aquellos organismos dependientes del MAPA que deseen
participar en esta colaboración.
A tal efecto, los organismos públicos adscritos al MAPA interesados en formar parte
de este convenio deberán presentar a las Partes su solicitud de adhesión.
Aceptada la misma por las partes, será comunicada al órgano solicitante y se
suscribirá el Acto de Adhesión conforme al modelo que se incluye como anexo II.
Decimoséptima.

Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su

cve: BOE-A-2024-12919
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.