III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12937)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de la Princesa, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Advanced MIcroscopy for the study of Dynamic innate immunity activation by immunoGENIC cell death (AMIDGENIC)".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73961
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
«a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.»
«c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.»
«f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.»
6. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
cve: BOE-A-2024-12937
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
la UAM, el CSIC, a través del CNB, y la FIBHLPR, en la realización conjunta del Proyecto
de I+D+i «Advanced MIcroscopy for the study of Dynamic innate immunity activation by
immunoGENIC cell death» («AMIDGENIC» o «el Proyecto»), consistente en las
investigaciones necesarias para descifrar y analizar los mecanismos de muerte tumoral
inmunogénica de tumores y la activación y potenciación de la inmunidad innata mediante
tecnologías avanzadas de imagen y microscopía, en los términos establecidos por las
partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace
referencia en la cláusula segunda.
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda / por la Fundación Bancaria
Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante, «agente financiador») para la
transferencia de los fondos.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73961
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
«a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.»
«c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.»
«f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.»
6. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
cve: BOE-A-2024-12937
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
la UAM, el CSIC, a través del CNB, y la FIBHLPR, en la realización conjunta del Proyecto
de I+D+i «Advanced MIcroscopy for the study of Dynamic innate immunity activation by
immunoGENIC cell death» («AMIDGENIC» o «el Proyecto»), consistente en las
investigaciones necesarias para descifrar y analizar los mecanismos de muerte tumoral
inmunogénica de tumores y la activación y potenciación de la inmunidad innata mediante
tecnologías avanzadas de imagen y microscopía, en los términos establecidos por las
partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace
referencia en la cláusula segunda.
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda / por la Fundación Bancaria
Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante, «agente financiador») para la
transferencia de los fondos.