III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-12934)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y +, para el desarrollo de actividades de promoción de la salud, prevención y cribado del VIH y otras ITS en población LGTBI+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73934

En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Novena.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula undécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el
artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de
eficacia.
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.

cve: BOE-A-2024-12934
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Undécima.