III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-12934)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y +, para el desarrollo de actividades de promoción de la salud, prevención y cribado del VIH y otras ITS en población LGTBI+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73933
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o
persona en quien delegue a tal efecto.
– Jefe/a de Área.
Por parte de FELGTBI+
– Director Ejecutivo del FELGTBI+, o persona en quien delegue a tal efecto.
– Responsable de Programas de Salud.
Serán sus funciones:
–
–
–
–
Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.
La Comisión de Seguimiento no podrá modificar aspectos que afecten al contenido
mínimo y esencial del convenio. No obstante, podrán revisar ciertos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio que redunden en su mejora. En ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo de las partes.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para la planificación y seguimiento
de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite
una de las partes. Se levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los
acuerdos alcanzados.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de dos años, a
contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación (REOICO), inscripción que tendrá lugar en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Así mismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo
establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes
correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
cve: BOE-A-2024-12934
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73933
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o
persona en quien delegue a tal efecto.
– Jefe/a de Área.
Por parte de FELGTBI+
– Director Ejecutivo del FELGTBI+, o persona en quien delegue a tal efecto.
– Responsable de Programas de Salud.
Serán sus funciones:
–
–
–
–
Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.
La Comisión de Seguimiento no podrá modificar aspectos que afecten al contenido
mínimo y esencial del convenio. No obstante, podrán revisar ciertos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio que redunden en su mejora. En ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo de las partes.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para la planificación y seguimiento
de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite
una de las partes. Se levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los
acuerdos alcanzados.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de dos años, a
contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación (REOICO), inscripción que tendrá lugar en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Así mismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo
establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes
correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
cve: BOE-A-2024-12934
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.