III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12935)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para establecer una colaboración para la realización del Curso de Verano "Cuidados y desarrollo profesional. Desafíos profesionales y personales en una realidad altamente feminizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73943

convenio. La FGUCM y el Imserso serán responsables del tratamiento de los datos de
carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven
a cabo en virtud del convenio, y en función de las actuaciones y gestiones que cada
entidad tiene encomendadas en su clausulado. Y para ello se firmará el correspondiente
anexo III.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-12935
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.