III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12938)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73981

titulación universitaria en la que se encuentra matriculado, sin que ello suponga
realización de actividad laboral alguna, y que cualquier otro uso que reciban esos datos
constituye un incumplimiento que podrá dar lugar a las responsabilidades oportunas.
2.

Extensión de la confidencialidad.

Todos los alumnos en prácticas académicas que, en su caso, constituyan un grupo
deberán suscribir de forma independiente un compromiso de confidencialidad, en
condiciones similares a las presentes, donde asuman las obligaciones en relación con
los datos de carácter personal utilizados.
3.

Facultades de control.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas
de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en
todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la
finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos
de realización de prácticas académicas.
El alumno en prácticas académicas acepta someterse a todas las actuaciones de
control y supervisión que puedan acordarse por el correspondiente órgano auditor del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información utilizada y de las condiciones normativas que resultan de
aplicación, para lo que deberá disponer de un procedimiento para que se puedan
efectuar dichas auditorías, con la obligación, en su caso, de adecuarlos a sus
indicaciones y recomendaciones.
4.

Revisiones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se reserva la facultad de revisar en
cualquier momento posterior a la firma de este documento, la forma de acceso a los
datos y el establecimiento de limitaciones por razones técnicas, por modificación de los
contenidos de los ficheros/bases de datos a raíz de mejoras introducidas en los mismos,
o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones asumidas.
5.

Medidas de seguridad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará las medidas técnicas,
administrativas y organizativas necesarias para asegurar que ninguno de los datos de
carácter personal a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea distribuido a terceros.
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y protección
de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar una comunicación
formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los datos.
Difusión de la información.

En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con
ocasión de la realización de las prácticas académicas externas, queda prohibido de
forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.
7.

Registro de los accesos.

A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el
alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos
accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases
de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una
vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la
entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de

cve: BOE-A-2024-12938
Verificable en https://www.boe.es

6.