III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12910)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 73776
Ámbito territorial del convenio.
El ámbito territorial de aplicación del presente convenio es el de los bienes inmuebles
ubicados en los municipios cuyos Ayuntamientos tengan delegada la gestión tributaria
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Diputación Provincial de Alicante.
La Diputación remitirá a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio
y a la Gerencia la relación de municipios que tienen delegada dicha gestión tributaria
del IBI. Dicha remisión se realizará con la periodicidad que se acuerde por la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control y en todo caso, como mínimo, anualmente.
Décima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cinco años, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un
periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), n.º 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Modificación y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia del convenio, que podrá formularse por cualquiera de las partes,
previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual
se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo
de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en
ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son
causas de resolución del convenio las siguientes:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 73776
Ámbito territorial del convenio.
El ámbito territorial de aplicación del presente convenio es el de los bienes inmuebles
ubicados en los municipios cuyos Ayuntamientos tengan delegada la gestión tributaria
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Diputación Provincial de Alicante.
La Diputación remitirá a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio
y a la Gerencia la relación de municipios que tienen delegada dicha gestión tributaria
del IBI. Dicha remisión se realizará con la periodicidad que se acuerde por la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control y en todo caso, como mínimo, anualmente.
Décima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cinco años, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un
periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), n.º 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Modificación y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia del convenio, que podrá formularse por cualquiera de las partes,
previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual
se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo
de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en
ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son
causas de resolución del convenio las siguientes: