III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12910)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73775

Séptima. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del presente convenio.
2. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales
que los suscriben.
3. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la
Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección
General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen
oportunas respecto del ejercicio de las facultades delegadas. Asimismo podrá determinar
la relación de expedientes y tareas propias del presente convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con
lo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta. Igualmente, informará las distintas
ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. De forma específica ejercerá las funciones atribuidas en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 para los casos de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos entre las partes y en el 52.3 de la misma ley cuando concurra alguna
causa de resolución del convenio.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.