III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12910)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73769

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
12910

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación
Provincial de Alicante un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de junio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y la Diputación Provincial de Alicante, en materia de gestión catastral,
en régimen de delegación de competencias
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Antonio Pérez Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de
Alicante, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el 21 de julio de 2023
(BOP de Alicante de 9 de agosto), en uso de las facultades que le confiere el artículo 34
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es

Primero.