III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12922)
Resolución de 10 de junio de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73844
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con la aprobación
previa del Consejo de Administración, dispongo:
Primero.
1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. en el ámbito de los programas y
convocatorias cuya concesión de subvenciones le corresponda a esta presidencia, de
acuerdo con lo previsto al respecto en las correspondientes bases reguladoras, así como
resto de normativa aplicable, las siguientes facultades:
a) Resolver cualquier modificación que se solicite de las resoluciones de concesión
de subvención.
b) Aceptar renuncias y/o declarar la pérdida del derecho a percibir la ayuda
correspondiente.
c) Autorizar cambios de beneficiario y subcontrataciones.
d) Resolver procedimientos de reintegro y de incautación de garantías.
e) Resolver, en su caso, los eventuales recursos de reposición que pudieran
interponerse contra cualquiera de las actuaciones anteriores, dictadas por delegación.
2. Ninguno de los actos que se adopten en virtud de las facultades delegadas por el
anterior apartado podrá implicar una disposición de fondos, compromiso o asignación por
importe superior al previsto en el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero, salvo que previamente se hubiera autorizado o
aprobado por el Consejo de Administración.
Segundo.
a) Resolver cualquier modificación que se solicite de las resoluciones de concesión
de subvención.
b) Aceptar renuncias y/o declarar la pérdida del derecho a percibir la ayuda
correspondiente.
c) Autorizar cambios de beneficiario y subcontrataciones.
d) Resolver procedimientos de reintegro.
e) Resolver, en su caso, los eventuales recursos de reposición que pudieran
interponerse contra cualquiera de las actuaciones anteriores, dictadas por delegación.
cve: BOE-A-2024-12922
Verificable en https://www.boe.es
1. Particular, y específicamente, para el programa DUS 5000 establecido por el
Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de
ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en
municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de Regeneración y Reto
Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, delegar en la
persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., la competencia para dictar las resoluciones de
concesión de subvenciones correspondientes al ámbito de aplicación del citado Real
Decreto 692/2021, de 3 de agosto, previa la resolución que dicte el Consejo de
Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el
artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de
enero, en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos
correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto, y tal y como
se dispone en el artículo 14.2 del mismo real decreto, incluyendo expresamente la
resolución de los eventuales recursos de reposición que pudieran plantearse contra
dichas resoluciones de concesión.
2. Adicionalmente, para el mismo ámbito de aplicación, delegar en la persona titular
de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P., las siguientes facultades:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73844
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con la aprobación
previa del Consejo de Administración, dispongo:
Primero.
1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. en el ámbito de los programas y
convocatorias cuya concesión de subvenciones le corresponda a esta presidencia, de
acuerdo con lo previsto al respecto en las correspondientes bases reguladoras, así como
resto de normativa aplicable, las siguientes facultades:
a) Resolver cualquier modificación que se solicite de las resoluciones de concesión
de subvención.
b) Aceptar renuncias y/o declarar la pérdida del derecho a percibir la ayuda
correspondiente.
c) Autorizar cambios de beneficiario y subcontrataciones.
d) Resolver procedimientos de reintegro y de incautación de garantías.
e) Resolver, en su caso, los eventuales recursos de reposición que pudieran
interponerse contra cualquiera de las actuaciones anteriores, dictadas por delegación.
2. Ninguno de los actos que se adopten en virtud de las facultades delegadas por el
anterior apartado podrá implicar una disposición de fondos, compromiso o asignación por
importe superior al previsto en el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero, salvo que previamente se hubiera autorizado o
aprobado por el Consejo de Administración.
Segundo.
a) Resolver cualquier modificación que se solicite de las resoluciones de concesión
de subvención.
b) Aceptar renuncias y/o declarar la pérdida del derecho a percibir la ayuda
correspondiente.
c) Autorizar cambios de beneficiario y subcontrataciones.
d) Resolver procedimientos de reintegro.
e) Resolver, en su caso, los eventuales recursos de reposición que pudieran
interponerse contra cualquiera de las actuaciones anteriores, dictadas por delegación.
cve: BOE-A-2024-12922
Verificable en https://www.boe.es
1. Particular, y específicamente, para el programa DUS 5000 establecido por el
Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de
ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en
municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de Regeneración y Reto
Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, delegar en la
persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., la competencia para dictar las resoluciones de
concesión de subvenciones correspondientes al ámbito de aplicación del citado Real
Decreto 692/2021, de 3 de agosto, previa la resolución que dicte el Consejo de
Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el
artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de
enero, en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos
correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto, y tal y como
se dispone en el artículo 14.2 del mismo real decreto, incluyendo expresamente la
resolución de los eventuales recursos de reposición que pudieran plantearse contra
dichas resoluciones de concesión.
2. Adicionalmente, para el mismo ámbito de aplicación, delegar en la persona titular
de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P., las siguientes facultades: