III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12922)
Resolución de 10 de junio de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73843
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de junio de 2024, del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., sobre delegación de competencias.
El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en las entidades públicas vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que
hayan de sujetar su actuación, sus presidentes o directores son los órganos
competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa
consignación presupuestaria para este fin.
En este contexto, la persona titular de la Presidencia de este Instituto es el órgano
competente para conceder las subvenciones gestionadas por el mismo, siendo
también el órgano competente para resolver las eventuales solicitudes de
modificación de tales resoluciones, cuando las bases reguladoras correspondientes
así lo hayan establecido.
Debido al exponencial incremento de la concesión de subvenciones derivadas de
los numerosos programas de ayudas puestos en marcha por el IDAE, resultó
conveniente delegar la competencia correspondiente, con carácter genérico, para
resolver determinadas solicitudes de modificación de las resoluciones de concesión
de subvención correspondientes a los programas y convocatorias del IDAE, cuya
concesión de subvenciones le correspondía a esta presidencia, de acuerdo con lo
previsto al respecto en las respectivas bases reguladoras, y siempre que la cuantía de
la subvención considerada unitariamente, a la que afectase la resolución de
modificación solicitada, no superase la establecida en el artículo 7.3 del Estatuto de
este Instituto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 8 de junio de 2023 (BOE número 146,
de 20 de junio de 2023). Asimismo, y específicamente para el programa DUS 5000,
establecido por el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la
concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de
energía limpia en municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de
Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, también se consideró conveniente delegar la competencia para conceder
subvenciones y resolver las eventuales solicitudes de modificación de los actos de
concesión, lo que se instrumentó mediante la Resolución de 10 de junio de 2022
(BOE número 153, de 27 de junio de 2022).
La dinámica de la tramitación de las solicitudes de ayuda así como de la
justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas ha puesto de
manifiesto un volumen de incidencias que no sólo se circunscriben a los actos
concesionales y sus eventuales modificaciones si no a la estimación de numerosas
renuncias, entre otras circunstancias, por retrasos en el otorgamiento de los permisos o
autorizaciones administrativas necesarios para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas o la resolución de procedimientos de reintegro e incautación de
garantías así como de los recursos de reposición correspondientes interpuestos contra
cualesquiera de las resoluciones derivadas de dicha tramitación, dictadas por
delegación; resultando necesario, por tanto, acordar una delegación de competencias
más amplia y flexible que las inicialmente otorgadas.
cve: BOE-A-2024-12922
Verificable en https://www.boe.es
12922
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73843
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de junio de 2024, del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., sobre delegación de competencias.
El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en las entidades públicas vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que
hayan de sujetar su actuación, sus presidentes o directores son los órganos
competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa
consignación presupuestaria para este fin.
En este contexto, la persona titular de la Presidencia de este Instituto es el órgano
competente para conceder las subvenciones gestionadas por el mismo, siendo
también el órgano competente para resolver las eventuales solicitudes de
modificación de tales resoluciones, cuando las bases reguladoras correspondientes
así lo hayan establecido.
Debido al exponencial incremento de la concesión de subvenciones derivadas de
los numerosos programas de ayudas puestos en marcha por el IDAE, resultó
conveniente delegar la competencia correspondiente, con carácter genérico, para
resolver determinadas solicitudes de modificación de las resoluciones de concesión
de subvención correspondientes a los programas y convocatorias del IDAE, cuya
concesión de subvenciones le correspondía a esta presidencia, de acuerdo con lo
previsto al respecto en las respectivas bases reguladoras, y siempre que la cuantía de
la subvención considerada unitariamente, a la que afectase la resolución de
modificación solicitada, no superase la establecida en el artículo 7.3 del Estatuto de
este Instituto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 8 de junio de 2023 (BOE número 146,
de 20 de junio de 2023). Asimismo, y específicamente para el programa DUS 5000,
establecido por el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la
concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de
energía limpia en municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de
Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, también se consideró conveniente delegar la competencia para conceder
subvenciones y resolver las eventuales solicitudes de modificación de los actos de
concesión, lo que se instrumentó mediante la Resolución de 10 de junio de 2022
(BOE número 153, de 27 de junio de 2022).
La dinámica de la tramitación de las solicitudes de ayuda así como de la
justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas ha puesto de
manifiesto un volumen de incidencias que no sólo se circunscriben a los actos
concesionales y sus eventuales modificaciones si no a la estimación de numerosas
renuncias, entre otras circunstancias, por retrasos en el otorgamiento de los permisos o
autorizaciones administrativas necesarios para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas o la resolución de procedimientos de reintegro e incautación de
garantías así como de los recursos de reposición correspondientes interpuestos contra
cualesquiera de las resoluciones derivadas de dicha tramitación, dictadas por
delegación; resultando necesario, por tanto, acordar una delegación de competencias
más amplia y flexible que las inicialmente otorgadas.
cve: BOE-A-2024-12922
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