I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 73518

Derogación normativa.

Se deroga:
a) El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones
específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
b) La Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos
del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de
estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
El párrafo primero del apartado 2 de la disposición final sexta, relativa a la entrada en
vigor, del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación de la Navegación Marítima, queda redactado del siguiente modo:
«2. Se exceptúan los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al
despacho de buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento
y desenrolamiento de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de
Ordenación de la Navegación Marítima, que entrará en vigor el 15 de agosto
de 2025.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
marina mercante.
Disposición final tercera.

Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus
competencias, a dictar las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de
este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos.
La modificación de los anexos procederá para asegurar su coherencia con las
disposiciones internacionales y las normas de la Unión Europea.
Disposición final cuarta.

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

a) La Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se
modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de
pasaje de transbordo rodado.
b) La Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de
mayo de 2023, para la armonización de Directiva 2003/25/CE con las prescripciones de
estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional.

cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es

Mediante este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la
Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril, sobre las
prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de
transbordo rodado, con las modificaciones introducidas por: