I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si se instalan barbetas laterales salientes para cumplir la regla II/1/B/8, con lo que aumenta la manga
(B) del buque y, por ende, la distancia B/5 con respecto a los costados de éste, esta modificación no deberá
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
suponer la reubicación de partes estructurales existentes ni de los pasos de los principales mamparos
estancos transversales debajo de la cubierta de compartimentado (véase la figura 5).
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73532
Figura 5
Figura 5
Existing
ship: ship:
buque
existente.
Existing
buque
existente.
Modified
buque
modificado.
Modified
ship: ship:
buque
modificado.
Added sponsons: barbetas laterales salientes adicionales.
AddedExisting
sponsons:
barbetas
laterales
salientes
adicionales.
piping
in this area
need not
be re-sited:
las tuberías de esta zona no deberán
someterse
a un
examen.
Existing
piping
in nuevo
this area
need not be re-sited: las tuberías de esta zona no deberán someterse a
Apartado
2.3
un nuevo
examen.
a) 2,2 metros, o
b) la altura incluida entre la cubierta de cierre y el punto más bajo de las cubiertas
para vehículos intermedias o suspendidas cuando están en posición baja. Las aberturas
entre el borde superior del mamparo y el borde inferior de la chapa del forro exterior
deberán cubrirse, según proceda, en el plan transversal o longitudinal (véase la figura 6).
34
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
1. Los mamparos/barreras transversales o longitudinales existentes y que se tienen
en cuenta para contener el movimiento del agua supuestamente acumulada en la
cubierta para vehículos con avería no necesitarán ser totalmente estancos. Podrán
autorizarse ligeras pérdidas, siempre que los dispositivos de drenaje permitan impedir la
acumulación de agua del otro lado del mamparo/barrera. Deberán utilizarse otros
dispositivos de drenaje pasivo si los imbornales se vuelven inoperantes por la pérdida de
diferencia positiva entre los niveles de agua.
2. La altura (Bh) de los mamparos/barreras transversales y longitudinales no deberá
ser inferior a (8 × hw) metros, siendo hw la altura del agua acumulada, calculada por
medio del valor del francobordo residual y de la altura significativa de ola (a que se
refieren los apartados 1.1 y 1.3). Ahora bien, la altura del mamparo/barrera nunca deberá
ser inferior a la mayor de las medidas siguientes:
(B) del buque y, por ende, la distancia B/5 con respecto a los costados de éste, esta modificación no deberá
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
suponer la reubicación de partes estructurales existentes ni de los pasos de los principales mamparos
estancos transversales debajo de la cubierta de compartimentado (véase la figura 5).
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73532
Figura 5
Figura 5
Existing
ship: ship:
buque
existente.
Existing
buque
existente.
Modified
buque
modificado.
Modified
ship: ship:
buque
modificado.
Added sponsons: barbetas laterales salientes adicionales.
AddedExisting
sponsons:
barbetas
laterales
salientes
adicionales.
piping
in this area
need not
be re-sited:
las tuberías de esta zona no deberán
someterse
a un
examen.
Existing
piping
in nuevo
this area
need not be re-sited: las tuberías de esta zona no deberán someterse a
Apartado
2.3
un nuevo
examen.
a) 2,2 metros, o
b) la altura incluida entre la cubierta de cierre y el punto más bajo de las cubiertas
para vehículos intermedias o suspendidas cuando están en posición baja. Las aberturas
entre el borde superior del mamparo y el borde inferior de la chapa del forro exterior
deberán cubrirse, según proceda, en el plan transversal o longitudinal (véase la figura 6).
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1. Los mamparos/barreras transversales o longitudinales existentes y que se tienen
en cuenta para contener el movimiento del agua supuestamente acumulada en la
cubierta para vehículos con avería no necesitarán ser totalmente estancos. Podrán
autorizarse ligeras pérdidas, siempre que los dispositivos de drenaje permitan impedir la
acumulación de agua del otro lado del mamparo/barrera. Deberán utilizarse otros
dispositivos de drenaje pasivo si los imbornales se vuelven inoperantes por la pérdida de
diferencia positiva entre los niveles de agua.
2. La altura (Bh) de los mamparos/barreras transversales y longitudinales no deberá
ser inferior a (8 × hw) metros, siendo hw la altura del agua acumulada, calculada por
medio del valor del francobordo residual y de la altura significativa de ola (a que se
refieren los apartados 1.1 y 1.3). Ahora bien, la altura del mamparo/barrera nunca deberá
ser inferior a la mayor de las medidas siguientes: