III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12842)
Resolución 420/38247/2024, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Viator, para apoyar la realización del Premio "General Fernando Alvarez de Sotomayor y Flores".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73369
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará
vigente hasta el 22 de noviembre de 2024. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y
establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política
de Defensa.–Por el Ayuntamiento de Viator, Manuel Jesús Flores Malpica, AlcaldePresidente.
cve: BOE-A-2024-12842
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73369
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará
vigente hasta el 22 de noviembre de 2024. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y
establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política
de Defensa.–Por el Ayuntamiento de Viator, Manuel Jesús Flores Malpica, AlcaldePresidente.
cve: BOE-A-2024-12842
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda.