III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12842)
Resolución 420/38247/2024, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Viator, para apoyar la realización del Premio "General Fernando Alvarez de Sotomayor y Flores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73368
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
cve: BOE-A-2024-12842
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73368
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
cve: BOE-A-2024-12842
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Novena.