III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-12857)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y comunicaciones emitidas en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 73505

Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación.

1. Las resoluciones y comunicaciones objeto de la actuación administrativa
automatizada a que se refiere esta resolución se entenderán emitidas por los titulares de
las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social ante las que
se haya solicitado la autorización para actuar a través del Sistema RED, resultando de
aplicación la extensión competencial que sobre dicha actuación administrativa se ha
efectuado en virtud de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de
la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones
provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados
procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de
empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de
empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la
cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
2. En las resoluciones emitidas de forma automática, que no ponen fin a la vía
administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en
el plazo de un mes, ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Tercero. Órganos competentes para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del
sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del
procedimiento a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de Afiliación,
Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las
especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá
efectos a partir del día 1 de julio de 2024.

cve: BOE-A-2024-12857
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X